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BOP 04/04/2012
ORDEN de 12 de marzo de 2012, de la Consejera de Justicia y Administración Pública por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco.
El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, en el artículo 10.22, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas, sin perjuicio en lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución Española.
La Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales y el Decreto 21/2004, de 3 de febrero, sobre el Reglamento del Registro de Profesiones Tituladas, los Colegios Profesionales y los Consejos Profesionales, dictadas ambas en virtud de la citada competencia, establecen en sus artículos 33 y 38 respectivamente que los estatutos colegiales, así como su reforma, serán comunicados al Departamento competente para su aprobación definitiva, previa verificación de su legalidad, mediante Orden que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco conjuntamente con los estatutos aprobados e inscrita en el Registro de Profesiones Tituladas.
En cumplimiento de lo previsto en los citados artículos se han evacuado los informes preceptivos del Consejo General de Colegios de Fisioterapeutas de España, del Servicio Vasco de Defensa de la Competencia y del Departamento de Sanidad y Consumo, competente por razón de la profesión de que se trata.
Verificada la adecuación a la legalidad vigente de la concreta modificación acordada, en virtud de las competencias que me otorga la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, de ejercicio de profesiones tituladas y de Colegios y Consejos Profesionales
RESUELVO:
Artículo 1.– Aprobación.
Aprobar la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco.
Artículo 2.– Publicación.
Ordenar la publicación de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco como anexo a la presente Orden.
Artículo 3.– Inscripción.
Ordenar la inscripción de la modificación de los Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco en el Registro de Profesiones Tituladas en el momento en que éste sea constituido formalmente.
DISPOSICIÓN FINAL.– Efectividad.
La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 12 de marzo de 2012.
La Consejera de Justicia y Administración Pública,
IDOIA MENDIA CUEVA.
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE
FISIOTERAPEUTAS DEL PAÍS VASCO
Artículo 1.– Denominación y naturaleza.
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas del País Vasco es una corporación de derecho público con personalidad jurídica propia y con capacidad plena para el cumplimiento de sus fines y el ejercicio de sus funciones.
Artículo 2.– Principios esenciales.
Son principios esenciales de su estructura interna y funcionamiento la igualdad de sus miembros, la elección democrática de sus órganos de gobierno, la adopción de los acuerdos por la mayoría y su libre actividad dentro del respeto a las leyes.
Artículo 3.– Ámbito territorial.
El ámbito territorial del Colegio es el correspondiente a la totalidad de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 4.– Domicilio, sede y delegaciones.
1.– La sede del Colegio radica en c/ Rafaela Ibarra n.o 8 – 1.o izda (Bilbao). La Junta de Gobierno podrá modificar el domicilio colegial motivadamente poniendo en conocimiento de los colegiados dicha modificación en el plazo de 10 días.
2.– Se podrán establecer delegaciones en las capitales los tres Territorios Históricos, las cuales ostentarán la representación colegial de su demarcación.
Artículo 5.– Régimen Jurídico.
El Colegio se rige por los presentes Estatutos, por la legislación reguladora en vigor de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la legislación básica del Estado.
Artículo 6.– Relación del Colegio con el Gobierno Autónomo del País Vasco.
1.– El Colegio, en todas las cuestiones relativas a aspectos corporativos e institucionales, se relacionará con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma del País Vasco a través del órgano establecido.
2.– En todo lo que respecta a los contenidos de su profesión, se relacionará con el departamento del Gobierno Autónomo del País Vasco que tenga atribuidas competencias en materia de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Artículo 7.– Relación del Colegio con otros organismos profesionales y públicos.
1.– El Colegio de Fisioterapeutas del País Vasco se relacionará con el Consejo General de la profesión a nivel estatal de acuerdo con lo que la legislación general del Estado determine.
2.– Sin perjuicio de lo que dispone el apartado anterior, el Colegio de Fisioterapeutas del País Vasco podrá establecer acuerdos de reciprocidad y cooperación con otros Colegios y Asociaciones de fuera del ámbito territorial del País Vasco.
3.– El Colegio de Fisioterapeutas del País Vasco podrá establecer con los organismos profesionales extranjeros e internacionales las relaciones que, dentro del marco de la legislación vigente, tenga por conveniente.
Artículo 8.– Asunción de funciones.
De acuerdo con el artículo 41 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre, de Colegios Profesionales, el Colegio de Fisioterapeutas del País Vasco asume las funciones que la Ley determina para los Consejos de Colegios del País Vasco.
Artículo 9.– Finalidades.
El Colegio Profesional de Fisioterapeutas del País Vasco tiene como fines esenciales la ordenación del ejercicio de la profesión, la representación institucional exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados/as y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
Artículo 10.– Funciones.
1.– Corresponden al Colegio de Fisioterapeutas del País Vasco, en su ámbito territorial, las funciones siguientes:
a) Velar por la ética profesional y por el respeto a los derechos de los ciudadanos, y ejercer la jurisdicción disciplinaria en materias profesionales y colegiales.
b) Participar en los órganos consultivos de la Administración, cuando ésta lo requiera, en materias de competencia de la profesión.
c) Ostentar la representación y defensa de la profesión ante la Administración publica, instituciones, tribunales y todas las demás personas públicas y privadas con legitimación para ser parte en los litigios que afecten a los intereses profesionales.
d) Impedir y si es preciso perseguir los casos de intrusismo profesional que afecten a todos los fisioterapeutas colegiados.
e) Organizar actividades y servicios comunes de carácter profesional, cultural, asistencias, de prevención y análogos, que sean de interés para los colegiados.
f) Organizar actividades de formación continuada mediante conferencias, congresos, jornadas, publicar revistas, folletos, circulares y, en general, poner en práctica los medios necesarios para estimular el perfeccionamiento técnico, científico y humanístico de la profesión.
g) Redactar los reglamentos de orden interno que se estimen convenientes para la buena marcha del Gobierno que en ningún caso contradirán lo establecido en estos estatutos.
h) Intervenir, como mediador y con procedimientos de arbitraje, en los conflictos que por motivos profesionales se susciten entre los colegiados.
i) Cuantas funciones redunden en beneficio de la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.
j) Emitir informes y dictámenes en procedimientos judiciales o administrativos en los cuales se discutan cuestiones relativas a honorarios profesionales.
k) Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que les formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la ley.
l) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las leyes generales y especiales, los estatutos y los reglamentos de régimen interior, así como las normas y decisiones adoptados por los órganos colegiales en materia de su competencia.
m) Recoger y elaborar las normas deontológicas comunes a la profesión.
n) Informar de todas las normas que prepare el Gobierno del País Vasco sobre las condiciones generales del ejercicio profesional y sobre las funciones, los ámbitos y los honorarios cuando se fijen por tarifa o arancel.
o) Todas las demás funciones que sean beneficiosas para los intereses profesionales y que se encaminen al cumplimiento de los objetivos colegiales, así como las que le sean atribuidas de acuerdo con la legislación vigente.
p) Acreditar la capacitación para el ejercicio profesional ante aquellos organismos públicos y privados que lo requieran.
q) Impulsar el establecimiento de normas sobre publicidad, siguiendo los principios establecidos en la Ley General de Publicidad 34/88, que se desarrollarán en el Código Deontológico.
r) promoverá el cumplimiento del deber del aseguramiento por parte de sus colegiados.
2.– El Colegio mantendrá una página web, actualizada, para el desarrollo de sus finalidades y funciones en condiciones legales de accesibilidad pudiendo establecer zonas privadas o seguras en la misma en función de los contenidos y materias de los distintos ámbitos.
Artículo 11.– Incorporación.
1.– Tiene derecho a incorporarse al Colegio quien tenga Título universitario oficial de Grado de conformidad con el Real Decreto 1.393/2007 de 29 de octubre y sus normas de desarrollo o de Diplomado en Fisioterapia, de conformidad con el Real Decreto 1414/1990 de 26 de octubre y sus normas de desarrollo, y aquellas personas que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuado por normativa legal tengan capacidad profesional como Fisioterapeuta.
2.– Los extranjeros podrán incorporarse al Colegio cuando cumplan los requisitos para poder ejercer la profesión en el Estado español.
3.– Los extranjeros que sean profesionales de otro estado miembro de la Unión Europea podrán incorporarse al Colegio aplicándose, en tal caso, las normas de Derecho comunitario sobre el reconocimiento de cualificaciones. Las mismas normas se aplicarán en los supuestos de desplazamiento temporal de profesionales de otro estado miembro de la Unión Europea.
Artículo 12.– Obligatoriedad de la colegiación.
1.– Para ejercer legalmente la profesión será requisito indispensable estar incorporado al Colegio cuando se tenga domicilio único o principal en el País Vasco y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos.
2.– Tal requisito no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, se precisará de colegiación para el ejercicio de la profesión en el ámbito privado
3.– Para aquellos profesionales que ejerzan simultáneamente en otras Comunidades Autónomas será obligatoria la colegiación en este Colegio, cuando la CAPV sea el domicilio profesional principal, tal y como se recoge en la Ley 2/74 de 13 de febrero de 1974 de Colegios Profesionales
Artículo 13.– Profesionales inscritos en Colegios fuera de la CAPV.
1.– Los profesionales inscritos en cualquier Colegio de Fisioterapeutas del territorio español, podrán ejercer la profesión en el ámbito de este Colegio.
2.– El Colegio no podrán exigir a los profesionales que ejerzan en un territorio diferente al de colegiación comunicación ni habilitación alguna ni el pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.
3.– En los supuestos de ejercicio profesional en territorio distinto al de colegiación, a los efectos de ejercer las competencias de ordenación y potestad disciplinaria que corresponden al Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional, en beneficio de los consumidores y usuarios, el Colegio deberá utilizar los oportunos mecanismos de comunicación y los sistemas de cooperación administrativa entre autoridades competentes previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
4.– Las sanciones impuestas, en su caso, por el Colegio del territorio en el que se ejerza la actividad profesional surtirán efectos en todo el territorio español.
Artículo 14.– Miembros del Colegio.
Las personas que constituyen el Colegio de Fisioterapeutas del País Vasco pueden ser miembros ejercientes, miembros no ejercientes y miembros de honor.
1.– Son miembros ejercientes las personas naturales que, reuniendo todas las condiciones exigidas, hayan obtenido la incorporación al Colegio y ejerzan la profesión de fisioterapeutas.
2.– Son miembros no ejercientes las personas naturales que hayan obtenido la incorporación al Colegio y no ejerzan actualmente la profesión.
3.– Serán miembros de honor aquellas personas naturales o jurídicas que reciban este nombramiento que, a juicio de la Asamblea General de colegiados y a la propuesta de la Junta de Gobierno, merezcan tal designación en atención a méritos o servicios relevantes prestados a favor de la profesión.
Artículo 15.– Solicitud de colegiación.
1.– Las condiciones requeridas para la colegiación, además de la posesión del título profesional, son las siguientes:
a) Solicitud escrita a la Junta de Gobierno.
b) Aportación de la documentación acreditativa del título.
c) No estar incurso en sentencia judicial firme de inhabilitación.
2.– La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud dentro de un plazo máximo de dos meses posteriores a su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que adopte. En el supuesto de resolución positiva, el interesado deberá abonar la cuota de incorporación en el plazo que se indique al efecto.
3.– La cuota de inscripción no podrá superar en ningún caso los costes asociados a la tramitación de la inscripción
Artículo 16.– Denegación de la colegiación.
1.– La solicitud de colegiación será denegada en los siguientes casos:
a) Cuando los documentos presentados con la solicitud de ingreso sean insuficientes o existan dudas sobre su legitimidad, o cuando el solicitante haya falseado los datos y documentos necesarios para su colegiación.
b) A la persona afectada por una Sentencia judicial firme de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por el hecho de estar cumpliendo una sanción de inhabilitación profesional.
2.– Contra el acuerdo denegatorio de colegiación, que deberá comunicarse debidamente razonado al interesado, tiene cabida, en el plazo de un mes, el recurso de reposición a la Junta de Gobierno.
Contra el acuerdo denegatorio definitivo de ésta, el interesado podrá recurrir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Artículo 17.– Pérdida de la condición de colegiado.
1.– La condición de colegiado se perderá por las causas siguientes:
a) Defunción.
b) Incapacidad legal.
c) Separación como consecuencia del cumplimiento de sanción disciplinaria que comporte la misma.
d) Baja voluntaria comunicada por escrito.
e) Baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas, cuota de incorporación y sucesivas de colegiación establecidas.
2.– Para que la baja forzosa por incumplimiento de las obligaciones económicas sea efectiva, será necesaria la instrucción de un expediente sumario que comportara un requerimiento escrito al afectado, para que dentro del plazo de tres meses se ponga a corriente de los descubiertos. Pasado este plazo sin cumplimiento se tomará el acuerdo de baja, que deberá notificarse de forma expresa al interesado.
3.– La pérdida de la condición de colegiado no liberará del cumplimiento de las obligaciones vencidas. Estas obligaciones se podrán exigir a los interesados o a sus herederos.
TÍTULO 3
DE LA COLEGIACIÓN
Artículo 18.– Derechos de los colegiados.
Todos los colegiados tendrán derecho a disfrutar de todos los servicios, facultades y prerrogativas que resulten de los presentes Estatutos y, además:
a) Elegir y ser elegidos para ocupar puestos de representación y cargos directivos.
b) Ser informados de las actuaciones y vida de la Entidad, y de las cuestiones que hagan referencia al ejercicio de la profesión.
c) Ejercer la representación en cada caso que se les encargue.
d) Intervenir, de acuerdo con las normas legales o estatutarias, en la gestión económica administrativa del Colegio y expresar libremente sus opiniones en materia de asuntos de interés profesional.
e) Ejercer las acciones y recursos que sean precisos en defensa de sus intereses como colegiados.
f) Estar amparados por el Colegio en el ejercicio profesional en defensa de los legítimos intereses.
g) Estar representados por el Colegio cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno a fin de facilitar acciones excepciones y defensas relacionadas con el ejercicio profesional ante tribunales, autoridades, organismos, entidades públicas y privadas.
h) Asistir, con voz y voto, a las Asambleas Generales del Colegio.
i) Presentar quejas ante la Junta de Gobierno del Colegio contra la actuación profesional de sus miembros.
j) Cesar a los titulares de los órganos de gobierno mediante votos de censura, según el procedimiento que establece el artículo 28.1) de los Estatutos.
Artículo 19.– Deberes de los colegiados.
Son deberes de los fisioterapeutas, como requisitos indispensables para ejercer legalmente la profesión:
a) Cumplir las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos, en los reglamentos que los desarrollen y en los acuerdos que el Colegio pueda adoptar.
b) Pagar en los plazos establecidos las cuotas y derechos tanto ordinarios como extraordinarios que hayan sido aprobados por el Colegio para su sostenimiento.
c) Observar con el Colegio, respecto a sus órganos de gestión, la disciplina adecuada, y entre los colegiados, los deberes de armonía profesional.
d) Dar a conocer al Colegio todos los hechos que puedan afectar a la profesión, tanto particular como colectivamente, la importancia de los cuales pueda determinar la intervención corporativa con carácter oficial.
e) El colegiado comunicará obligatoriamente al Colegio su domicilio para notificaciones a todos los efectos colegiales. Asimismo, cualquier cambio de domicilio, para que produzca estos efectos, deberá ser comunicado expresamente.
f) La publicidad, sometida a las condiciones legales que imponga la administración sanitaria competente, es libre y permitida, y se ajustará a las líneas de la Ley General de la Publicidad 34/88 y de la Competencia Desleal 15/07, señalándose de forma concreta que:
– Cualquier manifestación publicitaria se debe hacer atendiendo a la dignidad de la profesión.
– La publicidad debe ser veraz y responder a unos conocimientos, experiencia y reputación demostrados.
– Está prohibida la comparación con otros profesionales.
Artículo 20.– Sociedades profesionales y Registro.
1.– Las sociedades profesionales que se constituyan al amparo de lo previsto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, se incorporarán al Colegio a través de su inscripción en el Registro específico. Las sociedades inscritas se regirán por lo establecido en la citada Ley 2/2007, el acuerdo de la Junta General por el que se ha creado el Registro y, en lo que se refiere a su régimen deontológico, disciplinario, de incompatibilidades e inhabilitaciones, por lo previsto además, en los presentes Estatutos y resto de normativa reguladora de la actividad profesional
2.– En la sede del Colegio existirá el Registro de Sociedades Profesionales, en el que se integrarán aquellas sociedades constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, que comunique por oficio el Colegio el Registrador Mercantil, según lo establecido en dicha Ley.
3.– Los datos que han de incorporarse al Registro, según dispone el artículo 8.2 de la citada Ley 2/2007, son los siguientes:
a) Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
b) Fecha y reseña identificativa de la escritura de constitución de la sociedad, notario autorizante y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
c) La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
d) La identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.
e) Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada uno de ellas.
4.– El Colegio remitirá, en la forma que se determine reglamentariamente, las inscripciones practicadas en el Registro de Sociedades Profesionales, al Ministerio de Justicia y al órgano competente de la comunidad Autónoma, a los efectos de su publicidad en el portal de Internet que se cree al efecto.
Artículo 21.– De la Asamblea General.
1.– La Asamblea General es el órgano soberano del Colegio y como tal obliga con sus acuerdos a todos los colegiados, incluso a los ausentes, los disidentes y los que se abstengan.
2.– En las Asambleas Generales pueden participar todos los colegiados que estén en plenitud de sus derechos.
Artículo 22.– Tipos de Asambleas Generales.
1.– Las Asambleas podrán ser Ordinarias y Extraordinarias.
2.– La Asamblea General se reunirá con carácter ordinario, una vez al año, durante el primer trimestre. La Asamblea ordinaria incluirá en el orden del día la lectura del plan de actividades, y aprobación del presupuesto del ejercicio anual próximo.
3.– La Asamblea ordinaria incluirá la lectura y aprobación de la liquidación del presupuesto del año anterior y la presentación de la memoria.
4.– La Asamblea General con carácter extraordinario se reunirá cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno. Deberá adoptarse el mencionado acuerdo de convocatoria, cuando lo soliciten el 20% de los colegiados o el 10% de los ejercientes con un Orden del Día concreto.
5.– Sólo podrán adoptarse acuerdos válidos sobre aquellos puntos que figuren en el orden del día.
Artículo 23.– Convocatorias.
Las reuniones de las Asambleas Generales serán comunicadas por escrito y con la notificación individual con 15 días de antelación como mínimo, especificando día, hora, lugar y orden del día.
Artículo 24.– Normativa de las reuniones de la Asamblea.
1.– Las Asambleas Generales serán presididas por el Presidente del Colegio Profesional, actuando de secretario el que lo sea del mismo. El Presidente dirigirá los debates, podrá conceder o suspender el uso de la palabra y llamar al orden a los colegiados que se excedieran en la extensión o alcance de sus exposiciones, que no se ajustaran a la materia objeto de debate, o faltaran al respeto o a su autoridad, a algún compañero, a la Junta de Gobierno o a la Asamblea, y podrá expulsar del local a quien llamado a orden dos veces, le desobedeciera.
2.– No se permitirá durante el desarrollo de las Asambleas, la utilización de medios audiovisuales de reproducción de la imagen o palabra, excepto por parte del Secretario, para un mayor rigor en la confección del acta.
3.– Los colegiados sólo podrán ser representados en la Asamblea General a través de otro colegiado, mediante escrito dirigido a la Junta de Gobierno, en el que se ha de precisar claramente el nombre del colegiado en quien se delega la representación así como la Asamblea General para la que se delega, con especificación de la fecha de la misma. El documento estará debidamente firmado por ambos colegiados y sólo tendrá validez para la Asamblea General que se reseñe en el mismo.
4.– Cada colegiado podrá ostentar, como máximo, dos representaciones.
5.– La constitución de la Asamblea General será valida si concurre la mayoría absoluta de los colegiados, presentes o representados en la convocatoria. En segunda convocatoria, celebrada media hora más tarde, será válida cualquiera que sea el número de colegiados, presentes o representados.
6.– Sólo se podrán tomar acuerdos sobre aquellos asuntos que hayan sido fijados en el orden del día.
7.– Las votaciones podrán ser de tres clases: ordinarias, nominales o secretas. Las votaciones serán secretas cuando así lo acuerde el Presidente o lo solicite un 20% de los asistentes a la Asamblea. Se entenderá que existe unanimidad en una votación, cuando al preguntar el Presidente si se aprueba el asunto sometido a debate, ningún colegiado manifiesta lo contrario. En todo caso, el Presidente podrá proponer que se celebre la votación.
8.– La votación ordinaria se verificará levantándose primero los que aprueban el acuerdo que se debate y después los que lo desaprueban, y finalmente los que se abstengan. Se efectuará de esta manera siempre que lo solicite un colegiado. También se considerará ordinaria la votación a brazo alzado.
9.– La votación nominal se realizará diciendo cada colegiado asistente su nombre y apellidos, seguido de la palabra «Sí», «No» o «Abstención», y tendrá lugar cuando lo soliciten un mínimo de veinte colegiados
10.– Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos entre los asistentes y sus representados, excepto para aquellos asuntos para los que estos estatutos dispongan otra cosa.
Artículo 25.– Libro de actas y Memoria anual.
1.– De las reuniones de la Asamblea General se levantará acta, que quedará registrada en un libro para este efecto, firmada por el Presidente y el Secretario. El acta de la Asamblea será aprobada por la misma Asamblea y tendrá fuerza ejecutiva.
2.– Que a fin obtener la máxima transparencia posible la Junta de Gobierno deberá elaborar una Memoria Anual que contenga, al menos, la información siguiente:
a) Informe anual de gestión económica, incluyendo los gastos de personal suficientemente desglosados y especificando las retribuciones de los miembros de la Junta de Gobierno en razón de su cargo.
b) Importe de las cuotas aplicables desglosadas por concepto y por el tipo de servicios prestados, así como las normas para su cálculo y aplicación.
c) Información agregada y estadística relativa a los procedimientos informativos y sancionadores en fase de instrucción o que hayan alcanzado firmeza, con indicación de la infracción a la que se refieren, de su tramitación y de la sanción impuesta en su caso, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
d) Información agregada y estadística relativa a quejas y reclamaciones presentadas por los consumidores o usuarios o sus organizaciones representativas, así como sobre su tramitación y, en su caso, de los motivos de estimación o desestimación de la queja o reclamación, de acuerdo, en todo caso, con la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
e) Los cambios en el contenido de sus códigos deontológicos, en caso de disponer de ellos.
f) Las normas sobre incompatibilidades y las situaciones de conflicto de intereses en que se encuentren los miembros de las Juntas de Gobierno.
g) Información estadística sobre la actividad de visado. Cuando proceda, los datos se presentarán desagregados territorialmente.
3.– La Memoria Anual deberá hacerse pública, a través de la página web, en el primer semestre de cada año
Artículo 26.– Competencias de la Asamblea General.
Son funciones y competencias de la Asamblea General:
a) Elegir a la Junta de Gobierno.
b) Aprobar, si procede, la memoria anual de actividades presentadas por la Junta de Gobierno.
c) Aprobar, si procede, el balance y cuenta de resultados del ejercicio.
d) Aprobar los presupuestos.
e) Conocer la gestión de la Junta de Gobierno.
f) Aprobar los Reglamentos de régimen interior.
g) Aprobar el Reglamento deontológico.
h) Aprobar las modificaciones de los Estatutos.
i) La fijación de cuotas no periódicas y derramas.
j) Decidir sobre las cuestiones que la Junta de Gobierno someta a su competencia.
k) Aprobar las propuestas de fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución del Colegio, siendo necesaria la mayoría de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea.
l) Censura de la gestión de la Junta de Gobierno o de sus miembros. Para la efectividad de la censura se requerirá mayoría de los dos tercios de los asistentes a esta Asamblea.
m) Cesar a los titulares de los órganos de gobierno mediante el voto de censura de los dos tercios de la Asamblea.
TÍTULO 5
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 27.– Composición.
La Junta de Gobierno estará integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un mínimo de dos vocales y un máximo de 10 vocales.
Artículo 28.– Funciones de la Junta de Gobierno.
Corresponden a la Junta de Gobierno la dirección y administración del Colegio y la ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General. Son competencias de la Junta de Gobierno las siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General, los Estatutos y la legislación.
b) Decidir sobre las solicitudes de colegiación.
c) Fijar la cuantía de las cuotas de percepción periódica.
Artículo 29.– Naturaleza y duración de los cargos.
1.– Dada la naturaleza de Corporación de derecho público del Colegio Oficial, reconocido por la ley, el cumplimiento de las obligaciones correspondientes a los cargos electivos tendrá, a efectos corporativos y profesionales, la consideración y carácter de cumplimiento de deber colegial.
2.– La designación para un cargo colegial de origen electivo faculta a su titular para ejercerlo libremente durante su mandato, comprendiendo las siguientes facultades:
a) Expresar con entera libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de la representación colegial.
b) Promover las acciones a que haya lugar para defensa de los derechos e intereses colegiales confiados a su cargo.
c) Reunirse con los restantes miembros de los órganos de gobierno corporativo, conforme a las normas estatutarias para deliberar, acordar y gestionar sobre temas de actividad colegial.
d) Ser protegido contra cualquier acto de usurpación, abuso o injerencia que afecte al libre ejercicio de su función.
e) Disponer, de acuerdo con las disposiciones aplicables en cada caso, de las facultades precisas para interrumpir su actividad profesional, cuando las exigencias de su representación colegial así lo impongan.
3.– La asistencia de los cargos electivos de representación a las reuniones reglamentariamente convocadas por las entidades colegiales, tendrá los efectos señalados, en cada caso, por las disposiciones vigentes.
4.– El cargo representativo deberá dar cuenta a la autoridad correspondiente de la necesidad de la ausencia del puesto de trabajo, justificando con el texto de la convocatoria el motivo de la falta de presencia.
5.– La duración de los cargos será de cuatro años pudiendo ser reelegidos. Si alguno de los componentes de la Junta de gobierno cesa por cualquier causa, la misma Junta designará el sustituto con carácter de interinidad hasta que se verifique la primera elección reglamentaria.
6.– Si se produjese la vacante de más de la mitad de los miembros de la Junta de Gobierno, se convocarán elecciones en el plazo de un mes.
Artículo 30.– Reuniones.
1.– La Junta de Gobierno se reunirá de forma ordinaria una vez cada dos meses, convocada por el Presidente. Con carácter extraordinario se reunirá cuantas veces sea necesario, convocada por el Presidente o a petición de un miembro de la Junta.
2.– Las citaciones serán individuales y se enviarán con 8 días de antelación. En caso de urgencia se podrá citar verbalmente y se confirmará con notificación escrita. Los acuerdos se tomarán por mayoría de los asistentes. En caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente.
3.– Es obligatoria la asistencia de todos los miembros. La falta de asistencia no justificada a tres sesiones consecutivas, o a seis no consecutivas en un año, se estimará como renuncia al cargo. La justificación de la inasistencia deberá hacerse por escrito, en un plazo de 8 días, desde la celebración de la Junta de Gobierno.
4.– Las deliberaciones de la Junta tendrán la consideración de secretas.
5.– El quórum imprescindible para la toma de decisiones será la mitad más uno de los componentes de la Junta.
Artículo 31.– De las atribuciones del Presidente de la Junta de Gobierno.
Son competencias del Presidente:
a) La representación del Colegio en todas las relaciones de éste con los poderes públicos, entidades, corporaciones de cualquier tipo, personas físicas y jurídicas.
b) Llevar la dirección del Colegio y decidir en casos urgentes que no sean competencia de la Asamblea, y con la obligación de informar de sus decisiones a la Junta de Gobierno en la primera reunión que se celebre.
c) Visar las certificaciones que expida el secretario.
d) Autorizar con su firma todo tipo de documentos en relación con el apartado a) del presente artículo.
e) Conceder apoderamientos para cuestiones judiciales, cuando para esto sea autorizado por la Junta de Gobierno.
f) Convocar las reuniones de la Junta de Gobierno y las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias.
g) La apertura de cuentas corrientes del Colegio, tanto en entidades bancarias como en cajas de ahorros, y la movilización de los fondos, conjuntamente con el tesorero.
h) Autorizar el movimiento de fondos de acuerdo con las propuestas que presente el tesorero. Constituir y cancelar todo tipo de depósitos y fianzas, conjuntamente con el tesorero.
i) Coordinar la labor de todos los miembros de la Junta de Gobierno.
Artículo 32.– De las atribuciones del Vicepresidente.
El Vicepresidente ejercerá todas aquellas funciones que le dé el Presidente, y asumirá las de éste en caso de ausencia, enfermedad o vacante.
Artículo 33.– De las atribuciones del Secretario.
Son competencias del Secretario:
a) Llevar los libros necesarios para conseguir el mejor y más ordenado funcionamiento de los servicios del Colegio. Será obligatoria la existencia de libros de actas de Asamblea General y de la Junta de Gobierno; el de registro de entrada y salida de documentos.
b) Redactar y firmar los libros de actas con el visto bueno del Presidente y expedir certificaciones.
c) Redactar la memoria anual.
d) Cuidar del funcionamiento de las oficinas del Colegio y de la actuación del personal. Expresamente velará por el conocimiento y cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.
e) Controlar la tramitación de los expedientes de los colegiados y tener permanentemente actualizada la lista de colegiados. Específicamente elaborará las listas de peritos y cuidará de que sean puestas a disposición de la Administración de Justicia.
f) Redactar y enviar los oficios de citación para todos los actos del Colegio. Asimismo, cuidará del adecuado uso y del mantenimiento actualizado del tablón de anuncios que estará situado en un lugar destacado en la sede del Colegio.
g) Elaborar los registros de sociedades profesionales que se consideren oportunos y efectuar, en tiempo y forma, las comunicaciones a los organismos oficiales relativas a las entidades inscritas.
h) Dar cumplimiento a los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno.
i) Velar por el cumplimiento de la protección de datos personales en todas las relaciones que establezca y, especialmente, en sus relaciones con los colegiados y colegiadas.
j) Custodiar toda la documentación que se encuentre a su cargo adoptando las medidas necesarias para su reposición –total o parcial– en caso de robo, pérdida y/o destrucción, verificando periódicamente la eficacia de las medidas adoptadas e implementándolas si la Junta de Gobierno lo estimara oportuno. En este sentido prestará atención a las intromisiones ilegítimas el la documentación colegial extremando el control de acceso a la misma
Artículo 34.– De las atribuciones del Tesorero.
Son competencias del Tesorero:
a) Recaudar, vigilar y administrar los fondos del Colegio, llevar la contabilidad y realizar los trabajos precisos en conjunción con la auditoria externa.
b) Efectuar los pagos ordenados por la Junta de Gobierno y firmar los documentos para el movimiento de los fondos del Colegio, conjuntamente con el Presidente.
c) Hacer el balance y cuenta de resultados del ejercicio y formular el presupuesto de ingresos y gastos, todo esto para someterlo a la aprobación de la Asamblea General.
d) Llevar o supervisar los libros de contabilidad que sean necesarios.
e) Realizar el balance de situación tantas veces como lo requiera el Presidente o la Junta de Gobierno.
f) Tener informada a la Junta de Gobierno del estado financiero del Colegio.
g) Custodiar toda la documentación que se encuentre a su cargo adoptando las medidas necesarias para su reposición –total o parcial– en caso de robo, pérdida y/o destrucción, verificando periódicamente la eficacia de las medidas adoptadas e implementándolas si la Junta de Gobierno lo estimara oportuno. En este sentido prestará atención a las intromisiones ilegítimas el la documentación colegial extremando el control de acceso a la misma
TÍTULO 5
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
I.– Comisión permanente de la junta de gobierno.
Artículo 35.– Composición.
La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno se compone de todos los miembros de la misma.
Artículo 36.– Celebración.
La celebración de una Comisión Permanente de la Junta de Gobierno exigirá imperativamente la presencia del Presidente/a (o Vicepresidente/a en su ausencia) y de otros 3 miembros de la Junta de Gobierno que, preferentemente, serán el Secretario/a, y el Tesorero/a.
Artículo 37.– Competencias.
1.– La Comisión Permanente de la Junta de Gobierno podrá ejercer todas las competencias atribuidas a la misma en los presentes estatutos, con la misma validez y eficacia que el Pleno de la referida Junta, con la salvedad expresada en el apartado siguiente.
2.– No obstante, la Comisión Permanente habrá de dar cuenta de sus acuerdos al Pleno de la Junta de Gobierno en la siguiente reunión que ésta celebre, para su ratificación expresa. En el supuesto de que el Pleno de la Junta de Gobierno adoptase el acuerdo expreso de no ratificar el acuerdo de la Comisión permanente, éste quedará automáticamente revocado y sin efecto desde ese momento.
Artículo 38.– Funcionamiento.
La Comisión Permanente adecuará su funcionamiento al Reglamento que lo regule, aplicándose supletoriamente lo dispuesto en los artículos 27 a 34 de estos Estatutos para el Pleno de la Junta de Gobierno.
II.– Las comisiones y grupos de trabajo.
Artículo 39.– Naturaleza.
Las Comisiones son aquellos órganos colegiales que se crean para finalidades concretas, careciendo de facultades decisorias salvo que su normativa reguladora establezca otra cosa. Los Grupos de Trabajo son entes consultivos en los que el Colegio observa la existencia de un interés colegial específico y que carecen de facultades decisorias en el ámbito colegial.
Artículo 40.– Creación de Comisiones.
Corresponde a la Junta de Gobierno, la creación de cualesquiera Comisiones con independencia del ámbito territorial que vayan a tener.
Artículo 41.– Regulación.
Las Comisiones y Grupos de Trabajo, se regirán por lo dispuesto en los Reglamentos que puedan dictarse al amparo de los presentes estatutos.
Artículo 42.– Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
1.– El Colegio dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios, que necesariamente tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o de los colegiados se presenten por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales de sus colegiados, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses.
2.– El Colegio, a través de este servicio de atención a los consumidores o usuarios, resolverá sobre la queja o reclamación según proceda: bien informando sobre el sistema extrajudicial de resolución de conflictos, bien remitiendo el expediente a los órganos colegiales competentes para sancionar, bien archivando o bien adoptando cualquier otra decisión según corresponda.
3.– La regulación de este servicio deberá prever la presentación de quejas y reclamaciones por vía electrónica y a distancia.
III.– Ventanilla única colegial.
Artículo 43.– Ventanilla única colegial.
1.– El Colegio dispondrá de una página web para que, a través de la ventanilla única prevista en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, los profesionales puedan realizar todos los trámites necesarios para la colegiación, su ejercicio y su baja en el Colegio, a través de un único punto, por vía electrónica y a distancia. Concretamente, las organizaciones colegiales harán lo necesario para que, a través de esta ventanilla única, los profesionales puedan de forma gratuita:
a) Obtener toda la información y formularios necesarios para el acceso a la actividad profesional y su ejercicio.
b) Presentar toda la documentación y solicitudes necesarias, incluyendo la de la colegiación.
c) Conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que tenga consideración de interesado y recibir la correspondiente notificación de los actos de trámite preceptivos y la resolución de los mismos por el Colegio, incluida la notificación de los expedientes disciplinarios cuando no fuera posible por otros medios.
d) Convocar a los colegiados a las Juntas Generales Ordinarias y Extraordinarias y poner en su conocimiento la actividad pública y privada del Colegio Profesional.
2.– A través de la referida ventanilla única, para la mejor defensa de los derechos de los consumidores y usuarios, las organizaciones colegiales ofrecerán la siguiente información, que deberá ser clara, inequívoca y gratuita:
a) El acceso al Registro de colegiados, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.
b) El acceso al registro de sociedades profesionales, que tendrá el contenido descrito en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.
c) Las vías de reclamación y los recursos que podrán interponerse en caso de conflicto entre el consumidor o usuario y un colegiado o el Colegio Profesional.
d) Los datos de las asociaciones u organizaciones de consumidores y usuarios a las que los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse para obtener asistencia.
e) El contenido de los códigos deontológicos.
3.– El Colegio deberá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporar para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas
TÍTULO 5
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 44.– Condiciones para ser elector y elegible.
1.– Tendrán derecho a ser elegidos todos los colegiados al corriente de sus obligaciones colegiales, sean ejercientes o no, excepto que estén afectados por una sanción que comporte la suspensión de actividades colegiales en general o la limitación de estos derechos y que tengan como mínimo un año de colegiación.
2.– Tendrán derecho a votar todos los colegiados que estén en uso de todos los derechos colegiales.
Artículo 45.– Candidaturas.
1.– Sólo podrán concurrir a las elecciones las candidaturas completas en las que estén todos los miembros de la Junta de Gobierno a elegir.
2.– Las candidaturas deberán formarse indicando el cargo al cual opta cada candidato.
3.– Ningún colegiado podrá presentarse a candidato a más de un lugar o candidatura.
Artículo 46.– Procedimiento electivo.
a) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, la cual anunciará treinta días, como mínimo, de la fecha de celebración, y hará pública al mismo tiempo la lista definitiva de colegiados con derecho a voto, fijándola en la tabla de anuncios de la Secretaría del Colegio.
Los colegiados que deseen formular alguna reclamación contra las listas de electores deberán formalizarla en el plazo de cinco días de haber sido expuestas.
Estas reclamaciones deberán ser resueltas por la Junta de Gobierno dentro de los tres días siguientes al de la expiración del plazo para formularlas, y la resolución deberá ser notificada a cada reclamante dentro de los diez días siguientes.
b) Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría del Colegio dentro de los ocho días naturales siguientes a aquel en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos ocho días la Junta de Gobierno deberá hacer pública la relación de candidaturas presentadas, en el plazo de los tres días hábiles siguientes. En el caso de presentación una sola candidatura a las elecciones, esta quedará automáticamente elegida sin necesidad de más trámite y se procederá a la toma de posesión de los cargos por los miembros de la candidatura.
c) El día fijado para las elecciones se constituirá en los locales y hora de la convocatoria la Mesa electoral, que estará formada por un Presidente, dos vocales y un Secretario, siendo el Presidente de la Mesa el fisioterapeuta de más edad y Secretario el de menor edad. Cada candidatura podrá designar entre los colegiados un interventor que la represente en las operaciones electorales.
d) En la Mesa electoral se encontrarán las urnas, que se cerrarán dejando tan sólo una ranura para la introducción de los votos.
Constituida la Mesa electoral, el Presidente indicará el inicio de la votación, y a la hora prevista para finalizarla se cerrarán las puertas de la sala y solo podrán votar los colegiados que se encuentren dentro.
A continuación, y previa la oportuna comprobación, se introducirán dentro de las urnas los votos que hayan llegado en aquel momento por correo certificado con los requisitos establecidos. La Junta de Gobierno determinará la hora de la elección.
e) Los colegiados votarán utilizando exclusivamente una papeleta. Previa identificación del colegiado, se entregará la papeleta al Presidente, el cual la depositará en la urna, en presencia del votante. El secretario de la Mesa señalará en la lista de colegiados los que vayan depositando su voto.
Quien no vote personalmente, lo podrá hacer por correo certificado, enviando la papeleta en un sobre cerrado al Presidente de la Mesa. Este sobre irá dentro de otro que contendrá una fotocopia del DNI. El segundo sobre irá cerrado y en él constará claramente el remitente, con la firma. Los votos por correo certificado se enviarán a la Secretaría de la Junta de Gobierno dirigidos al Presidente de la Mesa con tres días de antelación a la fecha de las elecciones y serán recogidos por éste antes de la hora fijada para concluir la votación.
f) Acabada la votación, se procederá al escrutinio. Serán declaradas nulas aquellas papeletas que contengan expresiones ajenas al estricto contenido de la votación o borrones que imposibiliten la perfecta identificación de la voluntad del elector y aquellas que nombren más de una candidatura o candidaturas incompletas.
Finalizado el escrutinio, la presidencia anunciará el resultado y acto seguido se proclamarán electos la candidatura que haya obtenido el mayor número de votos.
g) Del desarrollo de la votación y del resultado del escrutinio se levantará acta acto seguido, que será firmada por todos los miembros de la Mesa. Una copia de esta acta será insertada en la tabla de anuncios del Colegio.
h) Los miembros elegidos de la Junta de Gobierno tomarán posesión de los cargos en un plazo máximo de 15 días desde la fecha de la elección.
i) Los nombramientos serán comunicados en el plazo de 10 días desde que se produzcan, al Departamento correspondiente de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 47.– Capacidad patrimonial.
1.– El Colegio tiene plena capacidad patrimonial para la gestión y administración de sus bienes en cumplimiento de sus finalidades. La actividad económica se realizará de acuerdo con el procedimiento presupuestario.
2.– El Colegio llevará contabilidad, de forma diligente, conforme a las normas contables vigentes en cada momento y será, obligatoriamente, auditado de forma externa en sus cuentas por cada ejercicio presupuestario. Independientemente, un número de colegiados igual o mayor al 15% del total censado podrá solicitar la práctica de auditoría de cuentas en las condiciones que reglamentariamente se acuerden en Asamblea General.
Artículo 48.– De los recursos económicos del Colegio.
1.– Los fondos del Colegio estarán constituidos por recursos ordinarios y extraordinarios.
2.– Serán recursos ordinarios:
a) Los rendimientos de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio colegial.
b) Los derechos que se establezcan para la elaboración remunerada de informes, dictámenes, estudios y otros servicios.
c) Los derechos de incorporación, cuotas ordinarias y extraordinarias, incluidas las derramas.
d) La entrega de certificaciones fehacientes.
e) Los derechos de intervención profesional.
f) Cualquier otro que fuese legalmente posible de similares características.
3.– Serán recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones o donativos de cualquier tipo de procedencia pública o privada.
b) Los bienes que a título hereditario o por cualquier otra causa se incorporen al patrimonio del Colegio
c) Las cuotas especiales para el levantamiento de cargas corporativas.
d) Cualquier otra que fuese legalmente posible y que no constituyen recurso ordinario.
Artículo 49.– El presupuesto y su liquidación se elaborarán con carácter anual e incluirán la totalidad de los gastos e ingresos colegiales.
Artículo 50.– La Junta de Gobierno presentará anualmente para su aprobación a la Asamblea General:
a) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.
b) Presupuesto para el próximo ejercicio.
Artículo 51.– Liquidación de bienes.
1.– La disolución del Colegio no podrá efectuarse más que por cesación de sus fines, previo acuerdo de la Junta General y según el procedimiento reglamentario que se establece en estos Estatutos.
2.– Para proceder a la propuesta de disolución del Colegio, será preciso que lo pidan a la Junta de Gobierno, por escrito, el cincuenta por ciento de los colegiados. Recibida la petición, la Junta de Gobierno procederá a la inmediata convocatoria de Asamblea General Extraordinaria de colegiados. La convocatoria y su orden del día, serán publicados cuando menos con 30 días de antelación en tres diarios de mayor difusión en cada Territorio Histórico en el Boletín Oficial del País Vasco y por medio de circulares a todos los colegiados.
3.– En caso de disolución del Colegio, la Junta de Gobierno actuará como comisión liquidadora, sometiendo a la Asamblea General propuestas de destino de los bienes sobrantes, una vez liquidadas las obligaciones pendientes, adjudicando dichos bienes a cualquier entidad no lucrativa que cumpla funciones relacionadas con la Fisioterapia y de interés social.
Artículo 52.– Competencia.
La Junta de Gobierno del Colegio Oficial podrá proponer a la Asamblea General el nombramiento de «Colegiado de Honor» con «emblema de honor» por merecimientos alcanzados en el orden corporativo y/o profesional, a aquellas personas que se hicieran acreedoras a los mismos. Podrá igualmente proponer al Consejo General de Colegios Oficiales de, el nombramiento de Colegiado de Honor estatal.
Artículo 53.– Normas generales.
1.– La Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno, será el órgano competente para otorgar el nombramiento de Colegiado de Honor, con emblema de honor.
2.– Podrán ser nombrados Colegiados de Honor, con emblema de honor, aquellas personas físicas o jurídicas, sean o no, que reúnan los méritos para ello a juicio del órgano competente.
3.– Para otorgar estos nombramientos se valorará la labor relevante y meritoria de las personas que se pretendan distinguir, cualesquiera que sean sus actuaciones en favor o en defensa de la profesión o de la clase en general, teniéndose en cuenta singularmente los siguientes merecimientos:
a) El ejercicio profesional ejemplar.
b) La actividad consagrada a la defensa de la ética profesional o de los altos intereses de la Corporación fisioterapéutica.
c) Los actos individualizados, cuando tengan extraordinario relieve científico, profesional, social o humanitario.
Artículo 54.– Procedimiento.
1.– El nombramiento de Colegiado de Honor habrá de ser propuesto por la Junta de Gobierno, pudiendo ser sugerido por los colegiados del Colegio Oficial.
2.– El órgano competente, mediante votación secreta, adoptará el acuerdo correspondiente por mayoría absoluta, debiendo constar la propuesta en el orden del día de la convocatoria correspondiente.
3.– Concedida la condición de Colegiado de Honor, el Colegio Oficial lo hará público por sus medios de difusión y otorgará, con la mayor solemnidad, a la parte interesada, el nombramiento que le facultará para el uso del emblema de honor.
Artículo 55.– Del emblema de Colegiado de Honor.
El emblema de honor constará de una insignia con el emblema del Colegio Oficial de del País Vasco.
Artículo 56.– Del Registro Especial de los Colegiados de Honor.
El Colegio Oficial llevará un registro especial de Colegiados de Honor, que contendrá las personas que figuren con emblema de honor, en el que constará el número de orden del nombramiento y el nombre de la persona física o jurídica a cuyo favor se hubiera otorgado la distinción.
Artículo 57.– Otras distinciones.
Mediante la oportuna reglamentación de régimen interno, podrán crearse otras distinciones y premios para la recompensa y estímulo del honor, prestigio y dedicación a los altos valores que comporta el ejercicio de la Fisioterapia
Artículo 58.– Jurisdicción disciplinaria.
El Colegio tiene jurisdicción para sancionar las faltas cometidas por los profesionales, colegiados o habilitados, en el ejercicio de su profesión o actividad colegial.
Artículo 59.– Calificación de las faltas. Las faltas se califican en leves, graves y muy graves.
1.– Son faltas leves:
a) Negligencia de escasa entidad en el cumplimiento de preceptos estatutarios reglamentarios, o acuerdos de la Junta de Gobierno.
b) La desconsideración de escasa trascendencia a los compañeros.
c) Las faltas relacionadas en el apartado 2 de este artículo cuando no tengan suficiente entidad para ser consideradas graves.
2.– Son faltas graves:
a) El incumplimiento de los deberes profesionales y deontológicas cuando se derive perjuicio para los consumidores y/o usuarios.
b) La ofensa grave a la dignidad de otros profesionales de su misma profesión o de los órganos de gobierno de esta y de las personas o Instituciones con quienes se relacione como consecuencia de su ejercicio profesional así como la agresión física a los mismos.
c) El encubrimiento del intrusismo profesional.
d) Los actos que impidan o alteren el normal funcionamiento de los Consejos o Colegios Profesionales o de sus órganos.
e) La comisión de, al menos, cinco infracciones leves en el plazo de dos años.
3.– Son faltas muy graves:
a) Incumplimiento de los deberes profesionales cuando resulte perjuicio grave para quienes soliciten o concierten la actuación profesional.
b) La comisión de delitos dolosos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del ejercicio de la profesión.
c) La comisión de, al menos, dos infracciones graves en el plazo de dos años. Se exceptúa de lo dispuesto en este párrafo la infracción señalada en la letra e) del apartado 2.
Artículo 60.– Procedimiento sancionador.
La imposición de cualquier sanción disciplinaria exige la formación y tramitación previa del expediente correspondiente.
1.– Competencia: la potestad disciplinaria corresponde:
a) Al Consejo Profesional cuando la persona afectada ostente la condición de miembro de la Junta de Gobierno.
b) A la Junta de Gobierno en los demás casos de colegiados, así como de los comprendidos en el apartado a) mientras no esté constituido el Consejo Profesional.
2.– Formas del expediente: el expediente sancionador se debe ajustar a las normas siguientes:
a) El procedimiento se iniciará por acuerdo de la Junta de Gobierno, ya sea por iniciativa propia o como consecuencia de denuncia formulada por cualquier colegiado, persona o entidad pública o privada.
La Junta de Gobierno cuando reciba una denuncia o tenga conocimiento de una supuesta infracción, podrá acordar la instrucción de información reservada antes de decidir la incoación del expediente o si procede que se archiven las actuaciones sin ningún recurso ulterior.
Todas las actuaciones relativas a la tramitación del expediente irán a cargo del instructor, el cual será nombrado por la Junta de Gobierno entre los colegiados. La incoación del expediente, así como el nombramiento del instructor se notificarán al colegiado sujeto de expediente.
b) Corresponde al instructor practicar todas las pruebas y actuaciones que conduzcan al esclarecimiento de los hechos y a determinar las responsabilidades susceptibles de sanción. A la vista de las actuaciones practicadas se formulará un Pliego de Cargos donde se expondrán los hechos imputados, o bien la propuesta de sobreseimiento y archivo del expediente.
c) El Pliego de Cargos se notificará al interesado y se le concederá un plazo de quince días hábiles para poder contestarlo. En el trámite de descargo el colegiado interesado ha de aportar y, si procede, ha de proponer todas las pruebas de que intente valerse.
d) Contestado el Pliego de Cargos –o transcurrido el plazo para hacerlo– y practicada la prueba correspondiente el instructor formulará propuesta de resolución que se notificará al interesado para que en el plazo de quince días pueda alegar todo aquello que considere conveniente para su defensa. Durante este mismo plazo se le notificarán las actuaciones practicadas.
e) La propuesta de resolución con toda la actuación se elevará a la Junta de Gobierno y esta dictará la resolución apropiada.
f) Las resoluciones sancionadoras contendrán la relación de los hechos probados, la determinación de las faltas constatadas y la calificación de su gravedad. La relación de hechos ha de ser congruente con el pliego de cargos formulado en el expediente.
Artículo 61.– Sanciones.
1.– Las faltas muy graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional por un tiempo comprendido entre un año y un día y veinte años en los términos del artículo 17 de la Ley 18/1997 de 21 de noviembre.
b) Multa comprendida entre 3.005,07 euros y 30.050,61 euros.
2.– Las infracciones graves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
a) Inhabilitación profesional por un tiempo que no exceda de un año en los términos del artículo 17 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre.
b) Multa comprendida entre 300,51 euros y 3.005,06 euros.
3.– Las infracciones leves podrán ser objeto de alguna de las siguientes sanciones:
a) Apercibimiento.
b) Multa que no exceda 300,51 euros.
Artículo 62.– Prescripción.
1.– Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año.
2.– La prescripción se interrumpirá por la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento disciplinario volviendo a transcurrir el plazo si el mismo está paralizado durante seis meses por causa no imputable al infractor.
Artículo 63.– Cancelación de antecedentes.
Los plazos deben ser año para leves, dos años para graves y muy graves tres años.
Artículo 64.– Derecho aplicable a los actos y resoluciones.
1.– La actividad del Colegio, relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de potestades administrativas estará sujeta al derecho administrativo.
2.– Los actos y resoluciones de índole civil y penal así como las relaciones con el personal a su servicio, se regirán por el régimen civil, pena o laboral, respectivamente.
Artículo 65.– Impugnaciones de los actos y resoluciones sometidas al derecho Administrativo.
1.– Los actos y resoluciones adoptados por los órganos del Colegio sometidos al derecho administrativo, ponen fin a la vía administrativa, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
2.– Contra los actos y resoluciones de los órganos de gobierno y los actos de trámite, si estos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determine la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de alzada ante el Consejo Autonómico en caso de que exista, o en su defecto, ante el Consejo General Estatal. El plazo para interponer dicho recurso será de un mes, si el acto es expreso. Si no lo fuere, el plazo será de tres meses.
3.– El interesado podrá, sin necesidad de interponer el recurso previsto en el apartado anterior, impugnar el acto ante la jurisdicción contencioso-administrativa conforme lo previsto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
4.– Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de la competencia que corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para conocer los recursos que se interpongan contra los actos y resoluciones del Colegio cuando éste ejerza funciones administrativas delegadas por dicha Administración.
Artículo 66.– Cómputo de plazos.
1.– El computo de plazos y términos se hará conforme se establece en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2.– Los plazos y términos señalados por días se entienden hábiles salvo que en estos estatutos se indique expresamente lo contrario.
Artículo 67.– Reforma de los Estatutos del Colegio Profesional.
1.– Podrán promover la reforma de los Estatutos Colegiales un número de colegiados superior al 45%, o al 30% de los colegiados ejercientes, presentando escrito acreditativo ante la Secretaría del Colegio
2.– Las reformas se someterán a la Asamblea General Extraordinaria que convocará la Junta de Gobierno a tal efecto con precisión de las reformas promovidas en el orden del día. Los puntos de reforma precisarán el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos
3.– La reforma de los Estatutos Colegiales se comunicará, en tiempo y forma, al Departamento competente del Gobierno Vasco.