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CÓDIGO DEONTOLÓGICO

ARTICULOS CODIGO DEONTOLÓGICO

El Colegio de Fisioterapeutas del País Vasco, pone a tu disposición toda la información institucional referente a dicho colegio.

Código Deontológico

TÍTULO PRIMERO: PRINCIPIOS FUNDAMENTALES

Artículo 1.- Son principios fundamentales de las normas éticas de la conducta del fisioterapeuta, los siguientes:

1.1.- DIGNIDAD:

El Fisioterapeuta debe ejercer su profesión con honor y dignidad, no realizando acto alguno que sea contrario a la Ley, los reglamentos y la moral.

1.2.- HONESTIDAD:

El Fisioterapeuta debe ser diligente y honesto con quienes necesiten de sus servicios, con los facultativos y con sus colegas de profesión en el ejercicio de sus funciones. No se permitirán las prácticas inspiradas en el charlatanismo, las carentes de base científica, las que prometen a los pacientes o/y a sus familiares curaciones imposibles, los procedimientos ilusorios o insuficientemente probados, la aplicación de los simulados, o el ejercicio de la Fisioterapia mediante consulta exclusivamente por carta, teléfono, radio o prensa.

El/La Fisioterapeuta que se sepa enfermo, que sea conocedor de que pueda transmitir alguna enfermedad o que se vea con dificultades para ejercer con plena eficacia su profesión, tiene el deber de consultar con el Colegio para valorar su capacidad profesional y seguir las indicaciones que le sean dadas.

1.3.- INTEGRIDAD:

El fisioterapeuta deberá actuar con veracidad y lealtad en su actuación, con sujeción a sus conocimientos, sin permitir acto u omisión alguno que sea contrario al fin último que es la sanidad, el aumento de salud y la consecución de la mejor calidad de vida de las personas, en sus respectivos casos. La principal lealtad del Fisioterapeuta es la que debe a su paciente y a su salud, que debe anteponerse a cualquier otra conveniencia. El/La Fisioterapeuta no realizará por si mismo, ni contribuirá a prácticas tendentes a atentar contra la libertad e integridad física y psíquica de las personas.

El/La Fisioterapeuta que sepa que otro/a Fisioterapeuta, por sus condiciones de salud, hábitos o posibilidades de contagiar, puede perjudicar a los usuarios, tiene el deber con la obligada discreción, de comunicárselo, recomendándole consultar con quien pueda aconsejar la mejor actuación, poniéndolo en todo caso en conocimiento del Colegio. El bien del usuario ha de ser siempre prioritario.

1.4.- SECRETO PROFESIONAL:

La confianza y confidencialidad son básicas en las relaciones entre el fisioterapeuta y las personas que son tratadas por ellos, guardando de forma celosa todas aquellas noticias que conozca por razón de sus funciones. Se exceptúa esta obligación en los siguientes supuestos:

a) Cuando sea necesario comentar o consultar con médicos especialistas u otros colegas para el éxito y buen fin de la recuperación del paciente.

b) Cuando así lo exija la curación de otros pacientes, los cuales se encuentren en procesos de recuperación idénticos o similares.

c) Para elaborar datos estadísticos, no publicándose en este último supuesto la identidad de los enfermos.

d) Cuando así se lo exijan las Autoridades en los casos preceptuados por la Ley.

e) Cuando sea utilizado con fines docentes, guardando la confidencialidad del paciente.

1.5.- LIBERTAD DE ELECCIÓN:

El paciente elige libremente a su Fisioterapeuta y, todo Fisioterapeuta, tiene el deber de facilitar el ejercicio de este derecho.

1.6.- INDEPENDENCIA:

El/la Fisioterapeuta rechazará toda clase de impedimentos o trabas a su independencia profesional y al legítimo ejercicio de su profesión dentro del marco de derechos y deberes que traza el presente código.

Artículo 2.- La Deontología Fisioterapéutica es el conjunto de principios y reglas éticas que deben inspirar y guardar la conducta profesional del Fisioterapeuta.

TÍTULO SEGUNDO: FINES DE LA FISIOTERAPIA

Artículo 3.- La Fisioterapia constituye una profesión autónoma y con identidad propia dentro del ámbito de la salud, el objetivo de la cual es preservar, restablecer y aumentar el nivel de salud de los ciudadanos, a fin de mejorar la calidad de vida de la persona y de la comunidad y, específicamente, la prevención, la promoción, el mantenimiento y la recuperación de la funcionalidad mediante cualquiera de los manuales, físicos y químicos a su servicio.

Artículo 4.- El/La Fisioterapeuta está al servicio de la sociedad. En su consecuencia respetará la vida, la integridad física y psíquica, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de la comunidad.

Artículo 5.- El Fisioterapeuta, en la prestación de sus servicios, no discriminará a las personas por razón de edad, raza, sexo, ideología o religión, nacionalidad o cualquier otra circunstancia personal o social.

Artículo 6.- El/La Fisioterapeuta ha de ser consciente de sus deberes profesionales con la comunidad; está obligado a procurar la mayor eficacia de sus trabajos y un rendimiento óptimo de los medios que la sociedad pone a su disposición.

Artículo 7.- El ejercicio de la Fisioterapia no deberá ser mezclado con otras prácticas ajenas de la Fisioterapia y la medicina.

Artículo 8.- El Fisioterapeuta jamás debe secundar o admitir actos de tortura o malos tratos, cualesquiera que sean los argumentos invocados para ello. Está obligado, por el contrario, a evitarlos con su actuación, si no corre peligro su vida e integridad física ni la de terceros, y denunciarlos, en todo caso, a la autoridad competente.

Artículo 9.- La actuación profesional del Fisioterapeuta se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña. El/La Fisioterapeuta ha de estar preparado y especializado en la utilización de métodos, instrumentos, técnicas y procedimientos que adopte en su trabajo. Forma parte de su trabajo el estudio continuado, con el fin de actualizarse de las innovaciones en los métodos y técnicas, así como los nuevos instrumentos de aplicación en su profesión. Debe reconocer los límites de su competencia y las limitaciones de sus técnicas.

TÍTULO TERCERO: RELACIONES CON EL USUARIO

Artículo 10.- Todos tienen derecho a una atención fisioterápica de buena calidad humana y técnica. El Fisioterapeuta ha de velar por la preservación de este derecho.

Artículo 11.- Los usuarios y pacientes tienen derecho a recibir información sobre la fisioterápica, pronóstico y posibilidades terapéuticas de su enfermedad, y el Fisioterapeuta debe esforzarse en facilitársela.

Artículo 12.- En el ejercicio de su profesión el Fisioterapeuta respetará, dentro de los márgenes legales, la libertad de expresión del paciente y actuará siempre con corrección hacia su persona.

Artículo 13.- Si el usuario no estuviese en condiciones de prestar su consentimiento a la actuación fisioterápica, por ser menor de edad, estar incapacitado o por la urgencia de la situación y, resultase imposible obtener el consentimiento de su familia o representante legal, el Fisioterapeuta deberá prestar los cuidados con arreglo a lo que dicte su conciencia.

Artículo 14.- No obstante lo señalado en el artículo anterior, el/la Fisioterapeuta ha de respetar la voluntad expresa del usuario y, por tanto, procurará que su intervención haya estado libremente autorizada y consentida por el paciente.

Artículo 15.- Es derecho del paciente obtener un certificado o informe, emitido por el Fisioterapeuta, relativo a su valoración funcional y la asistencia que se haya prestado. El contenido del dictamen será veraz y se entregará directamente al usuario o a la persona autorizada por éste. Fuera de estos supuestos, el/la Fisioterapeuta no facilitará la ficha médica del paciente, la cual es confidencial, a persona extraña o tercero que se la solicite.

Artículo 16.- El/La Fisioterapeuta ha de disponer de libertad profesional y de los medios técnicos que le permitan actuar con independencia y garantía de calidad. En caso de que no se cumplan estas condiciones deberá informar de ello al Organismo Gestor de la asistencia, a su Colegio Profesional y al usuario con el fin de que éste esté totalmente informado.

Artículo 17.- Es obligación del Fisioterapeuta redactar la correspondiente ficha médica del paciente.

Artículo 18.- El análisis científico y estadístico de los datos contenidos en la historia y, la presentación de algunos casos concretos, pueden proporcionar informaciones valiosas, por lo que su publicación es utilizable desde el punto de vista deontológico, con tal de que respete el derecho de los usuarios a la intimidad.

TÍTULO CUARTO: RELACIÓN DE LOS FISIOTERAPEUTAS CON SUS COMPAÑEROS

Artículo 19.- Las relaciones entre los Fisioterapeutas han de estar presididas por el respeto mutuo y la recíproca consideración; el buen ánimo y disposición son valores que han de presidir en toda solicitud de cooperación, de colaboración o de consejo, procedentes de compañeros que tengan necesidad de ella.

Artículo 20.- La confraternidad ha de existir en las relaciones entre los Fisioterapeutas en interés de la curación de los pacientes, procurando un clima distendido y alegre en su actuación profesional como elemento fundamental para el tratamiento rehabilitador.

Artículo 21.- Los Fisioterapeutas deben tratarse entre sí con la debida deferencia, respeto y lealtad, sea cual fuere la relación jerárquica que hubiera entre ellos. Tienen el derecho y el deber de defender al colega que es objeto de ataques o denuncias injustas y compartir, sin ninguna reserva, sus respectivos conocimientos científicos.

Artículo 22.- Los Fisioterapeutas se abstendrán de criticar, despreciativamente, las actuaciones profesionales de sus colegas y de hacerlo en presencia de usuarios, de sus familiares o de terceros.

Artículo 23.- Las opiniones dispares sobre cuestiones fisioterápicas, ya sean científicas, profesionales o de otro orden, no darán lugar a polémicas públicas, y deben discutirse en privado o en el servicio de sesiones apropiadas. En el caso de no llegar a una acuerdo, los Fisioterapeutas acudirán al Colegio, que tendrán una misión de arbitraje en esos conflictos.

Artículo 24.- No supone faltar al deber de confraternidad el que un Fisioterapeuta comunique a su Colegio, de forma objetiva y con la debida discreción, las infracciones a las reglas de ética y de competencia profesional de sus Colegiados.

Artículo 25.- En la medida de sus posibilidades, el Fisioterapeuta ha de contribuir a la formación profesional de los estudiantes de Fisioterapia, exponiendo su experiencia y sus conocimientos de la manera mas adecuada en aras de su aprendizaje.

Artículo 26.- Si perjuicio del derecho constitucional de toda persona a la libertad de asociación, no se permitirá la constitución de grupos, asociaciones o uniones que tengan por finalidad la explotación laboral de Fisioterapeutas en beneficio de otros. En este caso todo Fisioterapeuta que conozca de estas prácticas deberá poner en conocimiento del Colegio este hecho.

TÍTULO QUINTO: RELACIÓN DE LOS FISIOTERAPEUTAS CON OTROS PROFESIONALES

Artículo 27.- El ejercicio de la Fisioterapia se basa en el derecho y en el deber de respeto recíproco entre el/la Fisioterapeuta y otras profesiones, especialmente aquellas que están más cercanas en sus distintas áreas de actividad.

Artículo 28.- En su actividad, el/la Fisioterapeuta, ha de mantener una estrecha relación y colaboración con el profesional que haya diagnosticado a su paciente y con los otros profesionales que integran el equipo del cual forman parte a fin de mejorar, restaurar o mantener, según el caso, el nivel de salud del usuario.

Artículo 29.- Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Fisioterapeuta, no desautorizará a colegios u otros profesionales que trabajen en las escuelas, y las formas de intervención que ostenten credibilidad científica y profesional.

Artículo 30.- El intercambio de datos y de información relativo a los pacientes constituye una importante ayuda para la asistencia. Por ello el/la Fisioterapeuta tiene derecho de obtenerlos y ha de facilitar los que sean necesarios para la atención del usuario.

Artículo 31.- El/La Fisioterapeuta respetará el ámbito de las competencias del personal que colabora con el/ella, ni permitirá que éste invada el área de su responsabilidad y, menos, cuando su actuación pudiera perjudicar al usuario.

Artículo 32.- El/La Fisioterapeuta podrá contribuir a la ampliación de conocimientos de otros profesionales ajenos a la Fisioterapia, pero no adiestrará ni capacitará a éstos en el uso de técnicas exclusivas de la Fisioterapia, por sencillas que estas sean.

Artículo 33.- El/La Fisioterapeuta no delegará en otros profesionales las funciones que le son propias y para los cuales no estén los demás debidamente capacitados. Se exceptúan aquellos casos que, por su urgencia, obliguen o determinen la intervención de otros profesionales, tanto de la Fisioterapia como de la medicina.

Todo tipo de material estrictamente fisioterápico tanto de evaluación como de intervención, queda reservada al uso de los/las Fisioterapeutas, quienes por otra parte, se abstendrán de facilitarles a otras personas no competentes para uso o aplicación. El/La Fisioterapeuta informará a la comisión Deontológica, cuando llegue a su conocimiento, la práctica de este tipo de actuación en cualquier caso.

Artículo 34.- El/La Fisioterapeuta podrá consultar, en relación con sus usuarios, con colegas y otros profesionales de la salud, cuando la opinión de todos estos pueda beneficiarles en su trabajo.

TÍTULO SEXTO: RELACIÓN CON LOS ORGANISMOS PÚBLICOS

Artículo 35.- El/La Fisioterapeuta está obligado a cooperar con las Autoridades Públicas, tanto administrativas como judiciales, cuando sea personalmente requerido para ello, siempre que la solicitud de cooperación sea emitida por quien fuera competente y con arreglo a las Leyes. En estos supuestos, el Fisioterapeuta/s que fuera/n requerido/s podrá consultar con su Colegio todo lo relativo a la cooperación solicitada y, el Colegio, está obligado a prestar al Fisioterapeuta/s toda ayuda necesaria a los fines de realizar el encargo de la forma mas satisfactoria posible.

El Fisioterapeuta tendrá derecho a ausentarse de su puesto de trabajo, cuando con motivo de la cooperación solicitada, deba de acudir a organismos Públicos, Juzgados, Entidades Públicas o Privadas, etc.

Cualquier Fisioterapeuta podrá excusarse de cooperar con las Autoridades Públicas cuando, dicha cooperación, le pueda suponer un grave perjuicio para sus intereses personales y familiares y, está obligado a ello, cuando tenga un interés directo que pueda influir en la cooperación solicitada. En todo caso, deberá informar convenientemente a la Autoridad Pública requirente y a su Colegio.

TÍTULO SÉPTIMO: OBLIGACIONES DE LOS FISIOTERAPEUTAS CON EL COLEGIO

Artículo 36.- El Fisioterapeuta está obligado a cumplir el Estatuto General de la Fisioterapia y el de su propio Colegio, así como con los acuerdos, decisiones, órdenes y disposiciones de la Junta General.

Artículo 37.- El Fisioterapeuta deberá respetar a los Órganos de Gobierno y a los miembros del mismo cuando intervengan en tal calidad. Deberá atender y contestar, con la máxima celeridad que le sea posible, a cualquier comunicación, emplazamiento o pregunta del Órgano de Gobierno o de los miembros del mismo, en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 38.- Deberá abonar, dentro de los plazos estipulados, todas las cuotas, ordinarias o extraordinarias, así como las derramas y cuantas contribuciones de carácter corporativo sean fijadas por los Órganos competentes.

Artículo 39.- Deberá denunciar cualquier acto de intrusismo del que pueda tener conocimiento y cuantas actuaciones de ejercicio de la profesión sean realizadas por persona/s que no sea/n Fisioterapeuta/s o, siéndolo/s, no esté/n colegiado/s.

Artículo 40.- Según prescriben las leyes, para el ejercicio de la Fisioterapia en el País Vasco es preceptiva la incorporación en el Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco.

Artículo 41.- El Colegio de Fisioterapeutas ha de velar por la buena organización sanitaria del país y por todos los aspectos que puedan afectar a la salud de la población.

Artículo 42.- El Colegio de Fisioterapeutas ha de velar por la buena calidad de la enseñanza de la Fisioterapia y, además, ha de poner todos los medios a su alcance para conseguir que los futuros Fisioterapeutas puedan recibir una formación continuada idónea.

Artículo 43.- El/La Fisioterapeuta ha de admitir y cumplir con el resultado de los arbitrajes colegiales a los cuales se haya sometido con motivo de asuntos estrictamente profesionales.

TÍTULO OCTAVO: EL EJERCICIO PROFESIONAL

Artículo 45.- El/La Fisioterapeuta no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente sin titulación y preparación necesarias, realizan actos de ejercicio de la Fisioterapia, y denunciará los casos de intrusismo profesional que llegara su conocimiento.

Artículo 46.- Cualquiera que sea el régimen profesional que adopte, el/la Fisioterapeuta ha de ejercer su profesión respetando los principios de este código y velar porque dichos principios sean respetados por sus compañeros en su ámbito de actuación.

Artículo 47.- A fin de seguir la corriente evolución de las técnicas de la Fisioterapia, el/la Fisioterapeuta ha de procurar la permanente actualización de sus conocimientos técnicos y profesionales, debiendo estar al corriente de todas los métodos y técnicas destinados a la prevención de enfermedades y de la promoción de salud entre los ciudadanos.

Artículo 48.- Por su condición de profesional de la salud, el/la Fisioterapeuta está obligado a ofrecer y aplicar sus conocimientos profesionales en las situaciones de urgencias en las que sea requerida su actuación o de los que tenga noticia.

En este sentido, todo Fisioterapeuta debe ser conocedor de su inexcusable obligación de actuar en casos urgentes, determinando una actitud pasiva un infracción muy grave, sin perjuicio de las responsabilidades penales que ello conllevaría. Solo podrá excusarse en caso de grave peligro para la vida e integridad física de su persona o de familiares y terceros.

Todo Fisioterapeuta que conozca que un compañero suyo se ha negado o abstenido a actuar en casos de urgencia sin causa justificada, lo pondrá en conocimiento de su Colegio, el cual adoptará la decisiones que sean necesarias.

Artículo 49.- El/la Fisioterapeuta debe dar por terminada sus intervención y no prolongarla con ocultación o engaño tanto si se han alcanzado los objetivos propuestos, como si tras un tiempo razonable aparece que, con los medios o recursos a su disposición, es incapaz de alcanzarlos. En este caso indicará a la persona, grupo, institución o comunidad que otros Fisioterapeutas o que otros profesionales pueden hacerse cargo de la intervención.

Artículo 50.- El/La Fisioterapeuta debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.

Artículo 51.- Por ninguna razón se restringirá al Fisioterapeuta su libertad de renunciar a realizar sus funciones con un paciente/s determinado/s, siempre que se vea profesionalmente incapaz de alcanzar los objetivos trazados y, también, cuando por causa/s imputable/s al paciente, se origine un grave conflicto con éste. La renuncia no significará abandono y, en su consecuencia, deberá esperar a que sea convenientemente sustituido por otro profesional, una vez exponga las razones de su renuncia al Jefe de su Servicio, el cual es el competente para conocer de esta renuncia y de la decisión a adoptar. Para el supuesto de que no sea atendida su petición de renuncia, podrá consultar con su Colegio Profesional y solicitar la mediación que sea necesaria.

El/La Fisioterapeuta puede negarse a simultanear su intervención con otra diferente realizada por otro profesional, cuando ello signifique un menosprecio a su actividad profesional o falta de confianza y, en todo caso, cuando pueda perjudicar la salud del paciente.

Artículo 52.- La actuación como perito es incompatible con asistencia fisioterápica al mismo usuario.

Artículo 53.- La publicidad de los servicios que ejerce el/la Fisioterapeuta se hará de modo escrito especificando el título que le acredita para el ejercicio profesional, su condición de colegiado, y en su caso las áreas de trabajo y las técnicas utilizadas. Habrá una identificación profesional del anunciante.

Artículo 54.- Nunca podrá hacerse mención de un titulo académico o profesional que no se posea. Todo Fisioterapeuta deberá abstenerse de trabajar o colaborar con cualquier persona que se anuncie o promocione aduciendo título/s que no posea. En este sentido se entiende la expresión "no poseer título" tanto cuando éste no exista como cuando, existiendo, el mismo no sea reconocido en España.

Ningún Fisioterapeuta podrá, sin la respectiva autorización por el Colegio y los Organismos Públicos competentes en su caso, organizar, impartir o realizar, por sí mismo o con ayuda de terceros, cursos, actos, jornadas, clases, conferencias, etc. que determinen la entrega de títulos o diplomas por su asistencia.

Artículo 55.- Resulta contrario a la deontología profesional hacer referencia a especialidades de Fisioterapia cuando éstas no estén acreditadas por título Oficial emitido o reconocido por Organismo Público competente. Podrá utilizarse el término de "dedicación preferente".

Artículo 56.- El/La Fisioterapeuta no ofrecerá su nombre, su prestigio, ni su imagen, como tal Fisioterapeuta con fines publicitarios de bienes de consumo, ni mucho menos para cualquier acto de propaganda engañosa.

Artículo 57.- Podrá tener parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.

Artículo 58.- El Fisioterapeuta que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo al Colegio Profesional para su correspondiente registro.

TÍTULO NOVENO: HONORARIOS

Artículo 59.- En el ejercicio libre de la profesión, el/la Fisioterapeuta informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.

El Fisioterapeuta se abstendrá de aceptar condiciones de retribución económica que signifiquen competencia desleal a la profesión.

El Colegio podrá elaborar sobre honorarios mínimos por acto profesional de acuerdo con la naturaleza, la duración y otras características de cada acto de ejercicio de Fisioterapia.

La percepción de retribución y honorarios no está supeditada al éxito del tratamiento o a un determinado resultado de la actuación del Fisioterapeuta.

TÍTULO DÉCIMO: INTERPRETACIÓN Y ADECUACIÓN DEL CÓDIGO

Artículo 60.- La aplicación de los principios contenidos en este código han de evolucionar y se han de ajustar a la realidad social en la que están insertos y, por tanto, podrán ser sustituidos por otros, modificados o interpretados según evolucione la Fisioterapia, y en general, las ciencias de la salud.

En todo caso, los Principio Rectores y los Derechos Fundamentales contenidos en la Constitución española, serán siempre las pautas que inspiren cualquier tipo de modificación que sea objeto el presente Código Deontológico.

Artículo 61.- El Fisioterapeuta, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la de clientes a otros profesionales.

DISPOSICIÓN FINAL

El incumplimiento de alguna de las normas de este Código, constituye una de las faltas tipificadas en los estatutos del Colegio Profesional, cuya corrección se hará a través del procedimiento establecido en dichos estatutos.

Los deberes que impone este código obligan a todos los Fisioterapeutas en el ejercicio de su profesión cualquiera que sea la modalidad en la que la practiquen.