MENU
INICIO > COLEGIO > SOLICITUD DE BAJA
ORDEN de 23 de octubre de 2001, del Consejero de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Fisioterapeutas del País Vasco:
Artículo 12.– Obligatoriedad de la colegiación.
Para ejercer legalmente la profesión será requisito indispensable estar incorporado al Colegio y cumplir los requisitos legales y estatutarios exigidos. Tal requisito no podrá ser exigido a los profesionales vinculados con la Administración Pública mediante relación de servicios regulada por el Derecho administrativo o laboral. No obstante, se precisará de colegiación para el ejercicio de la profesión en el ámbito privado.
NOTA: Es importante indicar, que debido a una Sentencia del Tribunal Supremo, la colegiación es obligatoria para todos los fisioterapeutas, independientemente donde trabajen, sea público o privado.
Descargar solicitud
Protocolo Cobro / Devoluciones Cuotas Colegiales anuales
NOTA: Este impreso será remitido a la Administración del COFPV junto con el carné colegial por correo ordinario (Ibarrekolanda, 15 - 48014 Bilbao).