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COLEGIADOS

CORRESPONDENCIA ENTRE TÍTULOS PRE-BOLONIA Y NIVELES MECES

EXPLICACIÓN CORRESPONDENCIA ENTRE TÍTULOS PRE-BOLONIA Y NIVELES MECES

Estimados/as compañeros/as:

Tal y como nos comprometimos meses atrás, en los comunicados difundidos con relación al desarrollo normativo del proyecto entorno a la correspondencia entre los Títulos superiores Pre-Bolonia (Diplomatura, Licenciaturas) y niveles MECES (Marco Europeo de Cualificaciones de Estudios Superiores), ponemos nuevamente en vuestro conocimiento las últimas novedades al respecto.

Con fecha 29 de enero del presente se ha publicado en el B.O.E. la “Resolución de 11 de febrero de 2016, de la Dirección General de Política Universitaria, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de enero de 2016, por el que se determina el nivel de correspondencia al nivel del Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior del Título Universitario Oficial de Diplomado en Fisioterapia. En la misma, se publica también la correspondencia del Título de Diplomado en Fisioterapia con el nivel 2 de MECES –Grado en Fisioterapia-.

Desde el C.O.F.P.V., en respuesta a las razonables dudas que ha despertado la culminación de este desarrollo normativo queremos trasladaros las siguientes puntualizaciones:

La correspondencia aprobada no determina la convalidación entre ambos perfiles académicos (Diplomatura Vs Grado). Dicho de otra manera, NO se ha aprobado la HOMOLOGACIÓN entre ambas categorías o perfiles académicos. Quien era Diplomada/o (Titulación Pre-Bolonia), lo sigue siendo; las personas recién Graduadas –en marco Bolonia- o que, voluntariamente, han optado a los cursos de Adaptación al Título de Grado, mantendrán, lógicamente, su condición de Graduadas. Ambos colectivos convivirán profesional y académicamente. Se trata, por tanto, de una mera correspondencia o equiparación de derechos académicos y profesionales entre ambas “titulaciones”.

Desde el COFPV entendemos que la equivalencia tiene consecuencias positivas a nivel práctico, eliminando la posibilidad de futuros agravios comparativos o desamparos normativos para las titulaciones pre-Bolonia. Así: permitirá optar legítimamente a plazas en la función pública donde se exigiera la titulación de Graduado/a, se activa automáticamente la opción de acceso a Másteres, facilita la equiparación de cualificaciones profesionales en el territorio europeo –simplificando la comprensión sobre la calidad y contenido del Título Universitario en el país destino-,…

La equivalencia se efectúa de manera automática –sin titulación académica adicional ni coste alguno-, no siendo necesario ni exigido, por tanto, formular su solicitud. Para su acreditación bastaría con presentar el título de Diplomado Universitario en Fisioterapia junto con la referencia de la publicación en el B.O.E. del Acuerdo de Ministros señalado.

Sin perjuicio de lo anterior, si el/la Fisioterapeuta deseara disponer del Certificado de correspondencia a nivel 2 del M.E.C.E.S., podría solicitarlo a la Subdirección General de Títulos y Reconocimientos de Cualificaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

* Requisitos para su solicitud:

Estar en posesión del título universitario oficial español.

(Gestión On-Line) Identificarse en la Sede electrónica de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte por medio de un Certificado Digital reconocido por la plataforma @firma.

*Para presentar la solicitud:

Para solicitudes On-Line, a través del servicio de Sede Electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Se obtiene así, en formato electrónico, con códido seguro de verificación (C.S.V.).

http://www.mecd.gob.es/servicios-al-ciudadano-mecd/catalogo/educacion/gestion-titulos.html

Para solicitudes en papel, éstas deben estar firmadas y acompañadas de fotocopia compulsada del DNI, o manifestar el consentimiento expreso del interesado para que este Ministerio acceda al sistema de verificación de datos de identidad para su comprobación. Para solicitar el certificado de correspondencia en formato papel debe presentar el escrito de solicitud mencionado a través de las oficinas de registro contempladas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Para cualquier otra aclaración, no dudéis en consultarnos.